Si Usted se prepone transformar la su sociedad limitada en sociedad anónima, o todo lo contrario, o aún a cualquier otro tipo de forma legal, entonces necesita Usted certificarse de que su sociedad llena los requisitos para esta transformación, deliberar en la transformación, asignar un Revisor de Cuentas como fiscal único, y se cumplir con algunas formalidades legales.

Una sociedad no puede ser transformada:

  • a) Si el capital no se encuentra completamente liberado o si las entradas en dinero estipuladas por contrato no se encuentra totalmente realizadas;
  • b) Si el balance de la sociedad a sociedad transformar demuestra que su valor patrimonial es inferior a la suma del capital y de la reserva legal;
  • c) Si socios que poseen derechos especiales que no pueden ser mantenidos después de la transformación se oponga a ella;
  • d) Si, tratándose de una sociedad anónima, esta tenga emitido obligaciones convertibles en partes que todavía no se han reembolsado o convertido completamente.

La Asamblea General debe deliberar, aprobando por separado:

  • a) La aprobación del balance o de la situación patrimonial, según la ley;
  • b) La aprobación de la transformación;
  • c) La aprobación del contrato por el cual la sociedad pasara a conducirse, incluyendo el nombramiento de la junta directiva, la cual incluye el Revisor de Cuentas, en el papel de fiscal único.

Un Reporte justificativo de la transformación debe ser elaborado por la gerencia, acompañado de un balance (elaborado especialmente para este efecto y que podría ser el del ejercicio pasado, si ha sido cerrado menos de 6 meses antes de la deliberación de la transformación) y del proyecto de contrato para la nueva sociedad, según lo estipulado por la ley, como mencionado arriba. La única implicación fiscal es la de comunicar la modificación del contrato de sociedad, por la entrega de una declaración de alteraciones.
Tras registro, la sociedad tendrá una nueva forma legal.